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Participaciones del usuario Jrm10 - Fiscalidad

Jrm10 01/05/12 20:26
Ha respondido al tema Dudas sobre tributación trabajando en el extranjero
El reglamento del IRPF dice lo siguiente: "Son contribuyentes por el IRPF (Art. 8 Ley IRPF). 1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. 2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.(1) 3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes" (1) este artiulo se refiere a Miembros de misiones diplomaticas en el extranjero, miembros de oficinas consulares españolas, miembros de delegaciones ante organismos internacioneles y funcionarios en activo que ejerzan cargo o empleo oficial en el extranjero. De todo lo anterior se deduce que tu pareja no tendra que hacer la declaracion de IRPF en España, sobre las cuentas pienso que lo mejor es no hacer nada y sobre los ingresos generados ahi entiendo que lo mejor es tener el dinero donde reside uno.(Esto a menos que tengas necesidad de disponer de dinero en España) De todas las maneras si quieres mas informacion consulta la normativa del IRP en la Web: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2011/_INFORMACION/Normativa__Guia_y_Manuales/Normativa__Guia_y_Manuales.shtml en el primer apartado donde figura: Manual práctico de Renta y Patrimonio 2011 Documento PDF (8.723 KB) Saludos y que no paseis calor.
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Jrm10 30/04/12 20:11
Ha respondido al tema ¿He de pagar el IBI de una casa en la que soy designado heredero pero la rechazo?
Sin ser abogado, me parece que las herencias se componen de derechos y obligaciones, si renuncias a la herencia renuncias a todo, luego no tendrias que hacer frente a los gastos. Ahora bien dicho lo anterior creo recordar, al menos tiempo ha, que tambien habia lo que se llamaba "Heredar a beneficio de inventario" o algo similar que era la aceptación de la herencia pero con el beneficio de inventario el heredero está obligado solamente a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Desde luego si las cargas son muchas e importantes o pueden alcanzas mayor valor que los bienes no tiene sentido el aceptar ninguna herencia. Creo que lo mejor seria que hicieras consulta sobre el particular en alguna Notaria con el titular o el oficial, seguramente este asesoramiento te lo harian sin gastos. Saludos
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Jrm10 27/04/12 17:08
Ha respondido al tema ¿Declarar o no declarar?
mon2905, dices "es uno de estos trabajos libres de impuestos en el que además se cobra bastante dinero" hum... cuidado, no conozco ningun trabajo de esas caracteristicas que sea legal, en el mejor de los casos alegal, o sea que mucho cuidado. Hacienda te pedira que hagas la declaracion de IRPF, donde deberas hacer costar tus ingresos (aunque no tengas retenciones) y a su vez te podras desgrabar por la hipoteca si cumples las condiciones. Si no haces declaración cuando hacienda te detecte te obligara a hacer la declaracion de los cuatro ultimos años, te pondra una multa y te pedira unos intereses de demora, ademas de las cantidades que te salgan a pagar. No veo otras posibilidades.
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Jrm10 12/04/12 16:15
Ha respondido al tema Ayuda recuperar retencion dividendos desde el extrangero
Me parece que a la fecha Andorra para España tiene la consideracion de "Paraiso Fiscal" y en la pagina de la Agencia Tributaria no viene que haya suscrito acuerdo para evitar la doble imposicion entre Andorra/España (claro si se ha formado la semana pasada entra dentro de lo posible que tarden algún tiempo en actualizar la pàgina) pero te dejo mas abajo algun enlace que te pudiera valer. Aunque no tengas obligacion de hacer la declaración de la renta en España, por no tener aqui la residencia ni la mayoria de tus ingresos, creo que seria factible que si haces la declaración del I.R.P.F logicamente te saldria a devolver lo aqui retenido y podrias recuperarlo, ahora bien paro esto tendrias que abrir cuenta en una entidad Bancaria situada en territorio Español. -http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/LEYES/ONLINELT/25444.htm Aqui hay un acuerdo entre España/Andorra para intercambio de informacion fiscal, es del año 2010 -http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/LEYES/ONLINELT/C15.03.1991.07.05.rd.1080.paraisos.fisc_te_23185.htm Aqui un RD del año 1991, clasificando a Andorra como "Paraiso Fiscal" -http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx Aqui la lista de convenios firmados sobre la doble imposicion a fecha 11-01-2012 Saludos y siento no poder ayudar mas.
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Jrm10 18/02/12 14:50
Ha respondido al tema Plan de pensiones sin beneficiario ¿Cuanto se va a llevar hacienda?
Yo creo que lo mejor es que le pidas a la entidad donde esta el plan de pensiones que te haga una simulacion, teniendo en cuenta, ademas, las diferentes posibilidades que tenga para su rescate. Por lo general se pueden rescatar de manera total, segun la antiguedad del fondo, con posibilidad de exencion del 40%, tambien puede ser en forma de renta mensual, tambien en forma de disposiciones no periodicas, tambien como combinacion de algunas de las citas, etc. vamos que no es facil de contestar razonablemente tu pregunta sin tener a la vista las condiciones que tiene el fondo para rescatarlo. De ahi que lo mejor es que te hagan las simulaciones de acuerdo a las posiblidades de rescate. Saludos
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