Asi a bote pronto no te sabria decir, aun no me he puesto con la mia.Pero de los datos que pones lo único que deduzco es que el B.E.ha comunicado a Hacienda los datos de una operación que has realizado, si la "A" que figura es una adquisición, lo tendrás que declarar el año que lo vendas, amortizan, vamos cuando recuperes el dinero y tendras que hacerlo dentro del Apartado de Ganancias y perdidas patrimoniales.Si fuera otra operación no te puedo decir, ademas debes de tener en cuenta que es posible que de un año para otro las casillas pueden varian.
Sylviloti, lo que tiene tu padre no es una renta vitalicia, si aceptais el cobro tanto en una vez como en 5 años, cortais totalmente la posibilidad de recibir algo del Banco, lo dice claramente en el escrito que habreis recibido.O sea no hay posible complemnto de pension de Viudedad u orfandad.En cuanto a que te salga el 31% es posible ya que con los ingresos a declarar e el año 2020 se llega a los tramos con altas retenciones.
xag1974,, creo que lo que tiene tu padre es un Fondo de Pensiones de Prestacion Definida y como tal el Baco todos los meses le abona la pestacion, que no renta.En cuanto a hacer el cobro en un año o cinco, segun mis calculos, siempre sale mas caro fiscalmente, el hacerlo en cinco años, partiendo de la base de que la Ag. Tributaria lo admita como renta irregular, aunque parece que no deberia de ser asi, pero ocurre que al recuperarlo en 5 años no hay reduccion alguna.Yo veo otro enfoque a esta operacion y es que pudiera ser tratada como el cobro del capital en una vez, lo cual conllevaia, bajo ciertas condiciones, una execion del 40% en lugar del 30% de renta irregular, no se si podria ser asi o me he comido algo por el camino.Si lo haces en una vez por supuesto que al hacer la declaracion de la renta tendria que pagar tu padre ya que la retencion que mencionas es a cuenta y en la renta del año 2020 tu padre tendria Pension de Seguridad Social, cobro durante 6 meses de la Prestacion Definida del fondo, mas la capitalizacion que le esta ofeciendo el Banco y por lo tanto entraria en el tramo mayor de la renta.Se me olvidaba en caso de aceptar la capitalizacion desaparece el posible complemento a la pension de Viudedad de tu madre, si es el caso.Editado una vez
Te acabo de mandar un privado por el foro, pero despues he visto que tienes mi E-mail, si te parece bien para no engorrinar el hilo seguimos hablando por E-Mail.Saludos.
Juan, lo primero gracias por responder.Lo siguiente he examinado de manera crítica la "cartita" posteriormente a colgar el primer post del hilo y había llegado, más o menos, a tu misma conclusión, te comento ademas que tenia de antes la citada consulta vinculante y diría, casi con seguridad que es una trapacería de la Ag. Tributaria, vamos que la consulta no la ha hecho quién dicen que la ha hecho, por variadas razones que no expondré públicamente por el momento. Además la consulta citada es de fecha 16/06/19 y mis beneficios habían sido concedidos el 17/12/18 y para ser aplicados en las declaraciones siguientes, con lo cual creo que no podrían afectarme por el tema de la retroactividad. Sobre lo reclamado hay una resolución del TEAC de fecha 5/07/2017 donde aclaraba cómo tenía que aplicar la Ag. Tributaria en un caso idéntico al por mi planteado una reduccion sobre la pension que vengo percibiendo de la Seg. Social por mis cotizaciones a la misma durante mi vida laboral.Yo ahora mismo no voy a reclamar nada pero si que estoy preparando la renta de 2019 aplicandome la reducción correspondiente y que me fue concedida en su momento, es un tema muy desconocido, en general, por los contribuyentes y que puede afectar a un importante colectivo que cotizo hace ya bastantes años.En su momento abrí aquí mismo un hilo donde expuse la problemática del tema, no tuvo apenas repercusión y estará sepultado bajo cientos de temas posteriores, creo recordar que empezaba "Reduccion..." si te puede interesar a tu disposiciónSaludos de otro Juan .P.D. Sobre tu último párrafo creo que tu apreciación es correcta y que puede que posiblemente en Ley de Procedimiento Administrativo... recuerdo ahora hay algún precepto que niega a los Organismos cuando han fallado favor de un reclamante que revoquen el acuerdo, si les es posible correguir un error de cálculo y hechos similares. Editado una vez.
Creo que efectivamente tendrás que declarar, precio de compra XXXX,XX, precio de venta (la cancelación) XXXX,XX si las cifras son iguales no tendrás ni plusvalias ni minusvalias, lo que hace que la operación sea a efectos fiscales neutra. Pero hay que declaralo.
Perdona Marta, pero disiento de tu apreciación ya que pienso que la concesión de esta reduccion fue un acto formal y reglado, mientras que la carta, remitida por correo ordinario, más bien parece un escrito rogando no haga uso del anterior beneficio sin otra base.De todas las maneras gracias por tu contestación.
Entiendo que hay que poner saldo "0" y cumplimentar la fecha poniendo el día que ha quedado a "0", al menos yo tengo que suponer que lo he hecho de esa manera cuando eh cancelado alguna cuenta ya que hora y me he desecho de esta documentación.