Dacali, mis calculos son para las declaraciones futuras, es decir desde esta primera que es la correspondiete al ejerccio de 2018.
Por tu expresion "Lo que nos daría la cantida a reclamar." interpreto que aqui te estas refiriendo a los ejercios pasados (2014, 2015, 2016 y 2017) que son los que se pueden reclamar al no haber prescrito aun. En este caso es un poco diferente porque aqui interviene los tipos medios Estatal y Autonomico que son los que determinan el resultado final de "A Pagar" o "Devolver", por ello mi recomendación es que solicites, si es el caso, RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACION Y DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS, sin especificar ninguna cuantia, solo aportando la documentación necesria para que la Ag. Tributaria proceda en consecuencia.
Por lo que he visto la Ag. Tributria hace una paralela donde la variación es la reduccion de la pension de la Seg.Social y a partir de esto van variando los apartados correspondientes. Te remite dicho documento al resolver y puedes ver que apartados han variado porque los señala con unos asteriscos.
Saludos.