Yo creo que se valora el total del importe de las acciones compradas, independientemente de como hayan sido compradas. De todos modos, seguro que desde Degiro te pueden ayudar, o bien un asesor fiscal. Saludos,
Buenas tardes, si con DeGiro hay que presentar el modelo 720 por el importe de las acciones depositadas en esta cuenta, que son por valor de 80.000€ (superior a 50.000€) y por tanto hay que presentar esta declaración informativa. Saludos,
Gracias por el aviso! Hablamos de brokers con los que no se tienen que presentar ni el modelo 720 ni el D6 en este hilo: https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/3513453-brokers-no-sea-necesario-modelo-720-ni-d6 Saludos,
Buenos días Chevi, en este hilo de foro están hablando sobre el estado de la Declaración de la Renta de 2016 de los foreros de Rankia: Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración? Puedes consultar tu duda en este hilo de foro. Saludos,
Buenos días, así es, deberá presentar la Declaración de la Renta 2016 en España incluyendo todos los rendimientos del trabajo, el importe total bruto percibido en la casilla 001 e incluir los impuestos retenidos en Francia en la casilla 533. En ningún caso son rentas exentas. Te recomiendo leer esta información de la Agencia Tributaria: RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE FRANCIA Saludos,
Buenos días, no aparece en el borrador de la Renta porque no es un rendimiento (este pago no provienen de su actividad laboral ni de la venta de activos...) por tanto, es complicado de clasificar y por tanto de tributar por este... si es una cantidad pequeña ( menor a 1.000€) Hacienda no suele pedir justificante. Saludos,
En este caso si que se tendría que tributar ya que en el último trimestre el saldo medio supera la cantidad de 50.000€; se debe tener en cuenta que el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre no superen esa cantidad. Por ello, dependería de cuando se retire el dinero o se cancele la cuenta. Saludos,
Buenas tardes, si el saldo de la cuenta bancaria a 31 de diciembre no supera los 50.000 € porque la cuenta ha sido cerrada no se tendrá que presentar el modelo 720. Saludos,
Buenas tardes, se debe tener en cuenta la suma de las cuentas del grupo, es decir, la suma de los saldos medios o saldos a 31 de diciembre de todas las cuentas en el extranjero. Si esta suma es superior a 50.000€ estarás obligado a presentar el modelo 720. Saludos,
Buenas tardes, si la cuenta no excede del límite de los 50.000€ no tienes que presentar el modelo 720 sino añadir en tu Declaración de la Renta estos intereses de cuentas bancarias como un rendimiento del capital mobiliario. Saludos,