Buenas tardes, no creo que haya ninguna predilección pero normalmente aquellas Rentas con devoluciones superiores a 3.000€ son porque los contribuyentes tienen derecho a diferentes deducciones y por ello se revisarán si efectivamente tiene derecho a estas reducciones. Pero vamos, simple proceso de revisión y verificación de deducciones por parte de la Agencia Tributaria. Saludos,
Buenos días Javi, tendrás que hacerlo con el programa RENTA WEB y si que puedes hacerla conjunta ya que el resultado os sale mejor. Si la hacéis conjunta tienes que poner la hipoteca al 100% y tus ingresos como rendimientos del trabajo. El importe de la pensión absoluta no tribuya: No se tiene que tributar en IRPF por las cantidades obtenidas por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez obtenidas por la Seguridad Social. Saludos,
Según el manual de la Renta 2015 que acabo de revisar hay dos tipos de dedudicciones por gastos asociados a la defensa jurídica: Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (máximo: 300 euros anuales) - donde no se indica nada más. Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral (Art. 15 ter Decreto Legislativo 1/2009) El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades (máximo: 200 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta). En el primer caso "el empleador" debería verse bien la definición de ello. Saludos,
Buenas tardes, en este artículo se explica cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta. Respecto a la amortización del 3% de un inmueble en alquiler, se realiza sobre el Valor Catastral de Edificación (no suelo) como gasto deducible. Saludos,
Bienvenido a Rankia, el vendedor deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido con la venta de un coche; la ganancia patrimonial sólo se produce cuando el precio de venta supera al de compra y este no es tu caso. En la venta de coches es muy complicado tener una ganancia patrimonial ya que el valor del bien cae simplemente por el uso y por el paso del tiempo, por tanto, como generalmente se causan pérdidas y no patrimoniales no tendrías que incluir esta venta en tu Declaración de la Renta. Venta de coche - declaración de la renta Saludos,
Buenas tardes, no puedo responderte con mucha certeza, pero entiendo que con el cambio de tu domicilio habitual en los datos fiscales de la Declaración de la Renta. Si durante los años posteriores a los 4 años no has comprado una nueva vivienda, no puedes modificar tu domicilio habitual y por tanto te pedirían documentación acreditativa. Comentarte también que la nueva viviendapara que sea la habitual, debe ser habitada en un plazo de 12meses por el contribuyente y mantenerla durante al menos un plazo de 3 años. Saludos,
Buenos días Mary, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, se pueden deducir con el límite de 300 euros anuales siempre que sean debidos a procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad derivadas de la relación laboral en vía judicial. Por lo que comentas, tu caso no es este, así que creo que no se pueden deducir. Tiene que haber un litigio y ser una defensa jurídica laboral. Me parece que lo has consultado en otro foro y esta no ha sido la respuesta que te han dado. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal o lo consultes directamente con tu abogado. Saludos,
Buenos días Vicente, en este artículo se indican las Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2015. En concreto, en la Comunidad Valenciana por lo que comentas, no se si la reforma que habéis realizado se enmarca en la Deducción por obras en la vivienda habitual (casilla 960), en tal caso se podrá deducir el 25% por las obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual realizadas en 2015 siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta. Os recomiendo que lo consultéis con un asesor fiscal. Saludos,