Creo que desde AirBNB se deberían emitir las facturas. El propietario del inmueble no es el que presta el servicio, sino AirBNB. Como dato y novedad de esta campaña de la Renta 2015, comentar que la Agencia Tributaria ha asegurado que puede detectar si un contribuyente ha utilizado una de webs de alquileres online y señalarlo en Renta Web. El mensaje que aparecerá en Renta Web será: De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet. Le recordamos que, en caso de haber recibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales. Supongo que cualquier asesor fiscal sabrá como se tiene que tributar por estos ingresos. He leído también que la media de ingresos de un anfitrión al año es de unos 5.000€, una buena cantidad si se tiene que incluir en el IRPF. Un saludo,