Buenos días, en este artículo se explica si estás obligada a declarar la Renta 2015: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Como superas el límite de los 1.000€ en las actividades económicas tendras que presentar la Declaración de la Renta, además con el programa PADRE (Programa PADRE: diferencias con el programa Renta Web). Respecto a la deducción por ser inquilino, como el contrato de alquiler lo tienes desde Junio 2015, no podrás aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual: Deducción por alquiler: los inquilinos que firmen un contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual ya que, desde dicha fecha quedará eliminada la deducción. Saludos,