Si no superas el importe de 50.000€ no tienes que realizar la declaración informativa a través del modelo 720. Otro tema son las ganancias con CFDs que tributaán en la Declaración de la Renta 2016: Fiscalidad de los CFDs esta ganancia la incluyes a tus plusvalías en la base imponible del ahorro. Saludos,
Así es, DeGiro es uno de los brokers con los que presentar el modelo 720 si se tiene una cuenta por importe superior a 50.000€ En este foro siguen hablan de este tema: DeGiro ¿El broker más barato? Saludos,
Si en el grupo de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero no superas los 50.000€ en la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio 2016 o la de los saldos medios no tendrá que presentar el modelo 720. Saludos,
Buenos días! Toda la razón con la primera duda... se tiene que informar en el caso de tener en un broker con cuenta en el extranjero acciones (ya sean nacionales o internacionales); lo que tenemos que ver es donde se depositan esos valores. Respecto al caso concreto de ActivoTrade como no cumple los dos requisito (IBAN con ES + informar a la AEAT) se tendrá que presentar el modelo 720. Si no cumple las 2 condiciones expuestas, se considera que los valores estarán depositados en el extranjero. Saludos,
Si, lo veo correcto. Así es, la distinción entre base imponible general (menos de 1 año) y base imponible del ahorro (más de 1 año) se hace en la Declaración de la Renta 2013 y 2014, únicamente. Saludos,
Al hacer la declaración complementaria del año 2013 podrás compensar ganancias patrimoniales generadas en menos de un año con pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año o con el 10% en el caso de que las tuvieras. ( ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?). Las pérdidas que dices correspondientes a la base del ahorro, tendrías hasta 2015 y 2016 para poder compensarlas con cualquier ganancia patrimonial ya que se ha eliminado esta distinción. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para hacer las complementarias. Saludos,
Buenos días, Para acreditar que es la vivienda habitual, el contribuyente debe habitarla durante un plazo continuado de al menos 3 años, de manera efectiva y con carácter permanente. Si se alquila durante un tiempo, entiendo que no se cumple este plazo de 3 años y no se puede volver a aplicar la deducción por vivienda habitual. Aunque existen circunstancias que pueden justificar un cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo...) que tendrán que ser justificadas para volver a aplicar la deducción. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal. Saludos,
Si has tenido pérdidas y tienes documentación para poder acreditarlo, no tienes que incluir nada en la Declaración de la Renta ya que estas pérdidas no te permiten compensar con otras ganancias patrimoniales. Como en todas las situaciones, prescribe a los 4 años. Saludos,