Las cosas cuanto más sencillas mejor, no veo el objeto de complicar un contrato de alquiler.
- El Artículo 36.1 de la LAU. establece que la Fianza debe ser una mensualidad, obligatoria, en efectivo y depositada en el organismo que cada Comunidad Autónoma disponga al efecto.
- El propietario se puede reservar todos los derechos que quiera a hacer obras. Lo que hace falta es que lo deje entrar el inquilino, si no quiere dejarlo entrar no entrará a hacer obras ni a nada.
- Los Tributos que corresponden al propietario no se deben ceder. La cesión puede ser una fuente de conflictos en el futuro.
- ¿Cuotas decrecientes para que? El inquilino cobrará lo mismo cada mes.
Decir eso queda muy bonito pero nadie compraría piso.
En esta época los pisos que se venden son los que tienen una buena rebaja sobre el precio de mercado y ¿Quién está dispuesto a hacer esa rebaja? Pues solo los que están con el agua al cuello y necesitan vender con urgencia.´
Los que están hipotecados, con créditos personales, con compras con pago aplazado y con deudas por tarjetas son los que venden con descuento. Claro que lo mejor es ir con dinero contante y sonante a la Notaría, nada de señalizar antes. Pero ¿Y si no tienes el dinero?
Los tópicos sirven para lo que sirven.
Pero en el caso de los gallegos ese tópico es muy representativo.
Yo una vez se lo comenté a un gallego y me dijo: "¿Cómo vas a saber si subes o bajas, carallo? Eso depende de las circunstancias."
¿Cómo va a ser insolvente si tiene un piso?
Podría ocurrir que las deudas fuesen mayores del valor del piso pero en ese caso la compradora no se hubiese atrevido a comprarlo ni a darle un Euro de señal.
Pareces un gallego en una escalera. No se si quieres comprar, vender o quedarte con las letras.
Pero si lo que quieres es negociar con las letras, nadie va a comprar letras a mas de 3 años (y la hipoteca es a 25).
Esas leras a tantos años son un gran engorro. Normalmente un Banco solo te descuenta a 18 meses, el resto las tienes que tener en una Caja de Seguridad. Un inversor privado tampoco te cogerá a más tiempo.
Eso de la transferencia es un timo muy utilizado por timadores profesionales. No digo que te vayan a timar a ti, únicamente que te asegures que el dinero está en tu cuenta antes de firmar nada. No valen justificantes ni fotos ni nada, solo vale el dinero en tu cuenta.
Y dices que es un solar urbano en una zona rural, muy rural, lo cual es una contradicción.
Podría alegar engaño si resulta que no es un solar urbano.
Asegúrate de poner en la Escritura que compra como cuerpo cierto, que el ha pedido la calificación en urbanismo o en el Ayuntamiento y que sabe lo que se puede construir y que lo acepta.
Yo llevo muchos años en el sector inmobiliario y te puedo decir que eso de pedir una hipoteca a un Banco que hoy nos parece tan normal no lleva más de 25 años. Antes de que funcionasen las hipotecas masivas tal como hoy las conocemos era el promotor-vendedor quien tenía que financiar la operación si quería vender.
Aún recuerdo el paquetón de letras que firmé a la inmobiliaria cuando compré mi primer piso en Barcelona. Aquellas si eran letras de verdad, hoy se sigue llamando letras a lo que son recibos de la hipoteca.
Se ponía una clausula resolutoria que decía que con el impago de dos letras el vendedor podría recuperar la propiedad.
Hoy, si se hacen operaciones con letras es porque no hay financiación bancaria o porque el comprador tenga algún problema para acceder a esa financiación. Pero hacerse, claro que se pueden hacer.
A la legítima no se puede renunciar ni se puede canjear ni negociar con ella.
Cualquier pacto en el que se prive a un heredero de su legítima estricta sería nulo.
Del resto de lo que dices no entiendo nada.
Los rusos pagan bien y no son precisamente problemas de impago lo que vas a tener con ellos.
Pero yo se que algunas inmobiliarias que venden pisos a rusos en la zona de Marbella ponen en conocimiento de las autoridades las cantidades que les entregan para cubrirse las espaldas por si hubiese blanqueo de capitales. También los Notarios deben comunicarlo a las autoridades si sospechan que puede haber blanqueo de capitales.
Pero en un alquiler las cantidades son pequeñas y dudo que un particular tenga la obligación de comunicar nada.