Buenas, al Gobierno parece no importarle todas las denuncias, que hasta el momento son 9, que las empresas inversoras internacionales presentan tras los recortes a las renovables. Lo que nos preocupa a todos los ciudadanos es, ¿qué pasará con el precio de la electricidad? Porque a simple hecho parece que vaya a subir. Un saludo,
Buenas, si has agotado tú prestación por desempleo sí o porque no puedes cobrarla al tener cotizaciones superiores a los tres meses, pero sin llegar a 1 año. Debes tener responsabilidades familiares, que es ese caso sí que las tienes, por lo que comentas. Otro requisito: No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional; De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI, es decir, que el solicitante no tenga rentas superiores a 483,98 € euros mensuales. Se calcularán las rentas medias de la unidad familiar y si no superan los 483,93 deben concederte la ayuda familiar. Un saludo
Buenas Jousepe, Creo que del salario bruto total del empleado un 6% se destina a pagar la cuota de la seguridad social y recaudación conjunta. El porcentaje se calcula sobre la base del salario base. Las aportaciones van destinadas a: Contingescias comunes desempleo formación profesional horas extraodinarias normales horas extraodinarias de fuerza mayor Las dos primeras van destinadas a la Seg Social. Pero no estoy muy segura es lo que he visto en la descomposición de una nómina. Un saludo
Buenas, pero lo que hará esta desinversión de renovables es encarecer aún más el precio de la electricidad que pagamos los consumidores. No se deberían de haber realizado semejantes recortes, o bien haberlo hecho pero manteniedo un presupuesto razonable. Un saludo
Buenas romerovicente, este tipo de contrato tiene una duración máxima de seis meses de un período de doce meses. Se podrá incrementar la duración por convenio colectivo sectorial estatal o en su defecto por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Pero, aún así no podrá establecerse un período máximo de 18 meses. Para poder ampliartelo dependerá de cuánto tiempo has estado trabajando y depende de si la empresa quiere renovartelo en las mismas condiciones. En el tema de los días que comentas no puedo ayudarte desconocía esa regla. Un saludo,
Buenas, Deberás darte de alta como autónomo y enviar al Ayuntamiento una licencia de apertura. Los Ayuntamientos suelen tardar algo bastante en responder, pero si cumples todos los requisitos 100% puedes comenzar con la actividad. Aquí te dejo información de la licencia de apertura: http://www.rankia.com/foro/licencia-de-apertura Un saludo.