Hola, los dos socios responden frente a la sociedad, en el caso de una s.l., con el capital aportado, así que eso lo tienes asegurado. Si no tienes dinero ni en Caja ni en Bancos, debe de tener saldos en clientes, deudores y/o existencias. Y, para satisfacer las deudas con proveedores/acreedores debes cobrar lo que te deben los clientes/deudores y vender y cobrar las existencias. Se comienza liquidando en la DGA el Impuesto de Operaciones Societarias que es un 1% de ese Activo Social Líquido. A continuación, se lleva la escritura de disolución junto al impuesto liquidado al Registro Mercantil, en el cual proceden a inscribir la disolución y publicarla en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), previo pago de una cifra que ronda los 200 euros. Finalmente, se lleva la escritura registrada a Hacienda y se da de baja el Impuesto de Sociedades y la Sociedad en el Censo de Empresarios. Si a todo ello se le suman los gastos de la gestoría, el desembolso es notorio. Un saludo.