Hola Miguel: supongo que sabes que puedes pedir que te transfieran tus haberes jubilatorios a una cuenta tuya en un banco español sin tener que pagar los impuestos del 30% ni tampoco el otro. Puedes encontrar información en el blog https://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com
Si Ud. tiene una pensión argentina del ANSES y las extracciones con su tarjeta provienen de esa pensión argentina, entonces Ud. debe hacer el trámite de solicitar al ANSES que por residir en el extranjero necesita que le transfieran sus haberes a una cuenta suya en el lugar de residencia. Para eso necesita dar poder para cobrar al Banco Nación Argentina para que le transfiera sus haberes.Mayores indicaciones encontrará en la web del banco Nación filial España. www.bna.com.es
Hola Claudio y Graciela: sobre el uso de tarjetas argentinas en el exterior... No hay forma de evitar el impuesto PAIS, te cargarán el 30%.A menos que seas jubilado argentino? En ese caso tienes que hacer un trámite especial para que te envíen los haberes jubilatorios a tu lugar de residencia y estarían exentos del impuesto.
Gracias Fabián, tengo que cobrar un juicio al.Estado en bonos del tipo TR15 que son en pesos. Yo resido en en el exterior, solo me quedaría la opción de "contado con liqui" no?
El departamento de Argentina se compró en 2004 y puedo justificar la compra ese año.(fruto préstamo bancario) y el de España en el 2013 con HIpoteca. que todavía debo la mitad.
La verdad es que si tengo justificado el origen cometí un error al no declarar en su momento, no?
Fabian: la valuación fiscal en provincia del departamento es de 90000$ y el 50% valor de escritura a la compra más o menos en 2004 era unos 750000$. Y si tomamos el departamento del exterior al 50% valor de mercado (porque creo que se toma ese valor y no la valuación fiscal) serian si más de 1 millón y medio.
En definitiva, si , estoy jodida.
Gracias Fabianeduardo,¿ tengo que entender que no importa si tengo 100 euros en la cuenta y que el 50% del departamento en el exterior no llega a millon y medio de pesos y tiene una hipoteca, lo mismo debo declarar?
Además ¿debo pagar desde qué periodo? ¿desde que declaro o desde que adquirí los bienes? ¿multa?
Tengo dudas sobre mi situación. Soy casada, jubilada pero no llego al mínimo para pagar ganancias. Yo en principio como argentina tengo residencia en Argentina porque permanezco en el territorio más de 180 días. Pero todos los años debo ir por razones de familia al exterior donde permanezco unos 150 días. En el exterior tengo 50% de un departamento con hipoteca y cuenta bancaria de residente porque mantengo la residencia formal permanente allí. En Argentina también tengo un departamento con mi marido.
Hasta la fecha no declaré Bienes Personales porque entendía que no correspondía por no llegar al mínimo exigido del valor de los bienes. Por supuesto no sumaba el departamento del exterior ni la cuenta que no tiene una suma importante. Mi marido tampoco declara.
Me pregunto si debo tomar alguna decisión o debería consultar un especialista.
El sello de salida o entrada que ponen en frontera no implica que no hayan hecho ingresar el movimiento migratorio (tu nombre) en la base de datos de Migraciones.