Hola Miguel: supongo que sabes que puedes pedir que te transfieran tus haberes jubilatorios a una cuenta tuya en un banco español sin tener que pagar los impuestos del 30% ni tampoco el otro. Puedes encontrar información en el blog https://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com
Hola Lorena, soy extranjera residente en España hace como 20 años con pasaporte sueco. Tengo actualmente solo un ingreso (mi pensión extranjera que no supera los 11000 anuales) en mi cuenta en un banco español. Tengo en propiedad un piso en gananciales con mi esposa y nada más. Por una circunstancia especial, gané un juicio a un Estado extranjero y se me liquidó una suma aproximada a los 35000 euros en mi cuenta en el exterior. Ese dinero ya pasó por el control fiscal del país pagador. Próximamente daré la orden de que se me transfiera a mi cuenta en España. Es en ese punto donde necesito su asesoramiento Ese dinero, una vez que lo transfiera a mi cuenta en España ¿produce algún efecto impositivo en mi situación fiscal en España? ¿me veré afectado por el impuesto al patrimonio? Y en caso de ser así ¿de cuánto estamos hablando aproximadamente? Es importante esto último porque si es mucho lo mejor sería dejar ese dinero afuera porque de todas formas no supera los 50000 euros y no estoy obligado a llenar el 720 creo.Agradezco su atención
Si Ud. tiene una pensión argentina del ANSES y las extracciones con su tarjeta provienen de esa pensión argentina, entonces Ud. debe hacer el trámite de solicitar al ANSES que por residir en el extranjero necesita que le transfieran sus haberes a una cuenta suya en el lugar de residencia. Para eso necesita dar poder para cobrar al Banco Nación Argentina para que le transfiera sus haberes.Mayores indicaciones encontrará en la web del banco Nación filial España. www.bna.com.es
Hola Claudio y Graciela: sobre el uso de tarjetas argentinas en el exterior... No hay forma de evitar el impuesto PAIS, te cargarán el 30%.A menos que seas jubilado argentino? En ese caso tienes que hacer un trámite especial para que te envíen los haberes jubilatorios a tu lugar de residencia y estarían exentos del impuesto.
Gracias Fabián, tengo que cobrar un juicio al.Estado en bonos del tipo TR15 que son en pesos. Yo resido en en el exterior, solo me quedaría la opción de "contado con liqui" no?
Gustavo cómo te fue con tu intención de transferir de cuenta en pesos en Argentina a cuenta en euros en el exterior del mismo titular?
Pretendo hacer lo mismo. Tengo que liquidar unos bonos de consolidación de deuda creo que son el PR15 y sacar el dinero del país. Yo resido en Francia.
El departamento de Argentina se compró en 2004 y puedo justificar la compra ese año.(fruto préstamo bancario) y el de España en el 2013 con HIpoteca. que todavía debo la mitad.
La verdad es que si tengo justificado el origen cometí un error al no declarar en su momento, no?
Hola, buenos días, necesito recibir en España, donde tengo residencia permanente y cuenta de ahorro y cuenta corriente en Caixabank, una cantidad de bonos públicos BOCON PR15. Es posible usar mi cuenta corriente y abrir un expediente de valores en BrokerNow?
Será suficiente con eso o me falta algo más? Muchas Gracias
Fabian: la valuación fiscal en provincia del departamento es de 90000$ y el 50% valor de escritura a la compra más o menos en 2004 era unos 750000$. Y si tomamos el departamento del exterior al 50% valor de mercado (porque creo que se toma ese valor y no la valuación fiscal) serian si más de 1 millón y medio.
En definitiva, si , estoy jodida.
Gracias Fabianeduardo,¿ tengo que entender que no importa si tengo 100 euros en la cuenta y que el 50% del departamento en el exterior no llega a millon y medio de pesos y tiene una hipoteca, lo mismo debo declarar?
Además ¿debo pagar desde qué periodo? ¿desde que declaro o desde que adquirí los bienes? ¿multa?
Tengo dudas sobre mi situación. Soy casada, jubilada pero no llego al mínimo para pagar ganancias. Yo en principio como argentina tengo residencia en Argentina porque permanezco en el territorio más de 180 días. Pero todos los años debo ir por razones de familia al exterior donde permanezco unos 150 días. En el exterior tengo 50% de un departamento con hipoteca y cuenta bancaria de residente porque mantengo la residencia formal permanente allí. En Argentina también tengo un departamento con mi marido.
Hasta la fecha no declaré Bienes Personales porque entendía que no correspondía por no llegar al mínimo exigido del valor de los bienes. Por supuesto no sumaba el departamento del exterior ni la cuenta que no tiene una suma importante. Mi marido tampoco declara.
Me pregunto si debo tomar alguna decisión o debería consultar un especialista.
El sello de salida o entrada que ponen en frontera no implica que no hayan hecho ingresar el movimiento migratorio (tu nombre) en la base de datos de Migraciones.
Tengo un problema con mi trámite de descalificación de mi piso en Valencia. La Consejería de Vivienda me pide entre otros documentos, una "Certificación expedida por la entidad bancaria en la que fue formalizado el préstamo cualificado, de los Primeros Compradores, en la que conste cuantía de la subsidiación percibida por semestres naturales y otros ítems.
Solicité en tres oficinas distintas del banco la certificación y me la negaron en las tres, poniendo de pretexto que yo no era la persona que recibió el préstamo es decir yo no era el PRIMER COMPRADOR.
Cuando vuelvo a Consejería con esa respuesta me dicen que sin el certificado no habrá continuidad en el trámite y perderé el tiempo y dinero en tasas que ya pagué. ¿Es posible esto?
Lorena acabo de vender mi piso y necesito conservar ese dinero (+ de 150000€) de forma segura por un tiempo de seis meses a un año, hasta que logre comprar una propiedad que quiero.
¿Cuál sería la forma de conservar y obtener algún beneficio? No quiero inversiones de riesgo.
Gracias
Pregunto es mucha la diferencia en dinero entre declarar ingresos por alquiler del piso como residente o no residente?
Digo esto porque supuestamente en mi caso creo que podría elegir, ya que ahora figuro como residente fiscal pero en realidad yo no estuve en el territorio español ni 183 días estos últimos años y por lo tanto podría solicitar declarar como no residente. Tengo mis motivos para elegir esta última opción. Aclaro que soy extranjera y no vengo declarando nada los últimos años.
Hola Valertuss: tengo una situación parecida, hace dos años que tenemos un piso de unos 100 mil euros (valor comercial) con mi esposo y no hicimos declaración ni pagamos ese impuesto a que tu haces referencia. Podrias decirme cuanto te cobran por año de lo que no declaraste.
Y si conviene declarar como residente o como no-residente. Gracias