Hola Miguel: supongo que sabes que puedes pedir que te transfieran tus haberes jubilatorios a una cuenta tuya en un banco español sin tener que pagar los impuestos del 30% ni tampoco el otro. Puedes encontrar información en el blog https://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com
Hola Lorena, soy extranjera residente en España hace como 20 años con pasaporte sueco. Tengo actualmente solo un ingreso (mi pensión extranjera que no supera los 11000 anuales) en mi cuenta en un banco español. Tengo en propiedad un piso en gananciales con mi esposa y nada más. Por una circunstancia especial, gané un juicio a un Estado extranjero y se me liquidó una suma aproximada a los 35000 euros en mi cuenta en el exterior. Ese dinero ya pasó por el control fiscal del país pagador. Próximamente daré la orden de que se me transfiera a mi cuenta en España. Es en ese punto donde necesito su asesoramiento Ese dinero, una vez que lo transfiera a mi cuenta en España ¿produce algún efecto impositivo en mi situación fiscal en España? ¿me veré afectado por el impuesto al patrimonio? Y en caso de ser así ¿de cuánto estamos hablando aproximadamente? Es importante esto último porque si es mucho lo mejor sería dejar ese dinero afuera porque de todas formas no supera los 50000 euros y no estoy obligado a llenar el 720 creo.Agradezco su atención
Si Ud. tiene una pensión argentina del ANSES y las extracciones con su tarjeta provienen de esa pensión argentina, entonces Ud. debe hacer el trámite de solicitar al ANSES que por residir en el extranjero necesita que le transfieran sus haberes a una cuenta suya en el lugar de residencia. Para eso necesita dar poder para cobrar al Banco Nación Argentina para que le transfiera sus haberes.Mayores indicaciones encontrará en la web del banco Nación filial España. www.bna.com.es
Hola Claudio y Graciela: sobre el uso de tarjetas argentinas en el exterior... No hay forma de evitar el impuesto PAIS, te cargarán el 30%.A menos que seas jubilado argentino? En ese caso tienes que hacer un trámite especial para que te envíen los haberes jubilatorios a tu lugar de residencia y estarían exentos del impuesto.
Gracias Fabián, tengo que cobrar un juicio al.Estado en bonos del tipo TR15 que son en pesos. Yo resido en en el exterior, solo me quedaría la opción de "contado con liqui" no?