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La Compañía de Seguros de Retiro La Estrella está dirigida a los empleados de Comercio y Servicios comprendidos en el convenio 130/75, y consiste en un plan de jubilación privado obligatorio, complementario al sistema previsional. En el siguiente post veremos qué es el seguro de retiro La Estrella y cuáles son los requisitos y beneficios del plan.

 

¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?

 

Seguro de retiro La Estrella: ¿Qué es?

El seguro de retiro La Estrella es un seguro complementario que deben pagar los empleados comprendidos en el convenio 130/75, y que el empleador paga mensualmente en beneficios del empleado. Este seguro ofrece una renta vitalicia al asegurado cuando alcance la edad de jubilación, es decir, 65 años los hombres y 60 años las mujeres.

El seguro de retiro La Estrella, cuyo nombre completo es Plan de Jubilación Privada para empleados de Comercio y Servicios, ofrece cobertura a aquellas personas que presten o hayan prestado servicios en el sector mercantil a partir del mes de septiembre de 1991, y posee las siguientes características:

  • El Plan se financia mediante las primas mensuales pagadas por el empleador en beneficio del empleado.

  • La prima se destina de la siguiente manera:

    • 50% a la Cuenta Individual de cada asegurado y,

    • El 50% restante para la financiación del beneficio básico.

  • El pago de las primas deberá realizarse entre los días 1º y el 15º del mes inmediato posterior al cobro de las remuneraciones (o primer día hábil siguiente si el día 15 es feriado), en las entidades bancarias habilitadas a tal fin.

  • El pago de las primas se distribuirá a la nómina de Asegurados mediante el formulario Declaración Jurada de Aportes (DJA).

 

Seguro de retiro La Estrella: Beneficios

Los asegurados que cumplan con los requisitos del seguro de retiro La Estrella podrán acceder a una renta mensual de por vida, la cual está compuesta de la siguiente manera:

  • Un beneficio básico, uniforme para todos los asegurados.

  • Un beneficio adicional, cuyo valor dependerá del saldo de la Cuenta Individual que cada asegurado tendrá abierta a su nombre, es decir, dependerá de los años que el Asegurado permanezca en el Plan y su nivel salarial, entre otros factores.

La renta vitalicia obtenida por el seguro de retiro La Estrella tiene tres modalidades:

  • Renta vitalicia normal: El asegurado recibirá el beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

  • Renta vitalicia con seguro de vida: El asegurado recibirá el beneficio de por vida y podrá designar a un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será 25 veces la renta cobrada.

    • Cabe destacar que la elección de esta modalidad implica una reducción de la renta mensual del asegurado de aproximadamente el 10%, dependiendo de la edad y el sexo del asegurado.

  • Renta vitalicia extensiva a un tercer designado: El asegurado recibirá el beneficio de por vida y podrá designar a un beneficiario para que, en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al 70% de la última renta percibida por el asegurado.

    • La elección de esta modalidad implica una reducción de la renta mensual del asegurado de aproximadamente el 26%, dependiendo de la edad y el sexo del titular y del beneficiario designado, el cual no deberá tener una diferencia de edad de más de 10 años con respecto al asegurado.

 

Seguro de retiro La Estrella: Requisitos para obtener la renta vitalicia

Para obtener el beneficio básico del seguro de retiro La Estrella, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Edad de retiro (hombres 65 años / mujeres 60 años).

  • Antigüedad en empresas del sector, según los siguientes criterios:

    • El Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996 deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector de 5 años para acceder al 100% del beneficio básico.

    • El Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996 accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector (por ejemplo, con 10 años de antigüedad accede al 50% y con 20 años de antigüedad al 100%).

  • Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los años de servicio en el sector, siempre que no medien interrupciones superiores a 12 meses ni rescates de las Cuentas Individuales.

  • Mantener los fondos hasta alcanzar la edad convenida de retiro si el Asegurado hubiera obtenido anticipadamente su jubilación oficial.

  • Que las Empresas no se encuentren en mora respecto del pago de las primas y/o la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.

Por su parte, para obtener el beneficio adicional, el asegurado solo debe acreditar haber alcanzado la edad de retiro (65 años los hombres y 60 años las mujeres).

 

Seguro de retiro La Estrella: Reintegro de la Cuenta Individual

En el caso de la Cuenta Individual del seguro de retiro La Estrella, a la cual va destinado el 50% de la prima pagada por el empleador al asegurado, se reintegrará en caso de producirse alguno de los siguientes eventos:

  • Desvinculación: Si el asegurado se desvincula de la Empresa podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual, o bien, mantener los fondos en el Plan con el fin de obtener el beneficio adicional de la renta vitalicia. 

    • En caso de ingresar a otra Empresa del sector antes de cumplirse 12 meses de la desvinculación, siempre que no haya solicitado el reintegro de su Cuenta Individual, podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.

  • Invalidez en Etapa Activa: En caso de invalidez total y permanente, el asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo de su Cuenta Individual.

  • Fallecimiento del asegurado en Etapa Activa: Los Herederos Legales podrán obtener la devolución del 100% del saldo de la Cuenta Individual del asegurado.

En cualquiera de estos casos, la gestión del/los beneficios es de carácter personal, y el asegurado deberá informar a La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro la decisión adoptada al respecto, suscribiendo los formularios correspondientes a tal efecto.

 

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  1. Nuevo
    #1
    11/09/22 17:38
    Hola quisiera saber si me puedes dar un estimado del remate q yo podría hacer al quedarme sin trabajo...ya q llevo 11 años trabajando en la misma empresa