Realizar el trámite de una jubilación o pensión además de cumplir con los requisitos, la documentación lleva su tiempo por eso aquellos que deben tramitarla ante Anses se preguntan ¿cuánto tarda una pensión por fallecimiento?. Aquí les explicamos cómo, cuándo, dónde y cuánto sobre la pensión por fallecimiento.
¿Quiénes pueden tramitar la pensión por fallecimiento?
Los familiares con derecho como los cónyuges o convivientes e hijos solteros hasta los 18 años -y que no perciban otra prestación-sólo alguno de estos familiares pueden tramitar y cobrar la pensión por fallecimiento en Anses.
El tener que tramitar la pensión por fallecimiento de un jubilado puede volverse confuso en ciertos aspectos para los familiares con derecho a cobrar la pensión por fallecimiento. Por lo que hay pasos y plazos que deben cumplirse ante ANSES.
¿Cómo y dónde realizo el trámite?
El trámite para cobrar la pensión por fallecimiento, pueden hacerlo de forma presencial o por Internet:
- Presencialmente: En caso de hacerlo presencialmente deberá esperar a que pasen los 4 meses del fallecimiento del jubilado.
- Por Internet: De hacer el trámite por Internet, deberá ser dentro de los 4 meses de producido el fallecimiento.
Requisitos:
- Conviviente: Acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad si el hijo/a se está incapacitado/a para trabajar y ha estado a cargo del jubilado fallecido.
¿Qué documentación necesito presentar?
Documentación del jubilado fallecido
- Partida de defunción.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Documentación del cónyuge o conviviente del jubilado
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Documentación del hijo/a incapacitado para trabajar
- Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
Si es huérfano de padre y madre deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Documentación del representante
- DNI, LC o LE.
- Formulario PS 6.4 - Carta Poder.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.
¿Cómo realizar el trámite?
Trámite Presencial
- Primero elegir la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana al domicilio, antes de pedir turno en ANSES.
- Luego deben solicitar un Turno en ANSES para la oficina de Anses elegida.
- Tercero consultar la información del día y el lugar del turno asignado.
- Por último presentar la documentación en la UDAI u oficina elegida al sacar el turno, y presentarse en el día y la hora indicados.
Trámite por Internet
- Ingresar a Mi ANSES (En caso de No tener clave, pueden crearla en el momento)
- Ingresar en Gestión > Pensión derivada automática y seguir los pasos indicados.
Si tienen alguna duda puede consultar llamando a la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.
Consulta de expediente ANSES
Para saber en que estado está el expediente, y cuanto falta para que salga el trámite de la pensión, debe ingresar al sitio www.anses.gob.ar, e ingresar el número de EXPEDIENTE para consultar el estado del mismo. Pueden ver el estado de todos sus trámites en:
- Opción Jubilados y pensionados
- Consulta de expediente de Mi ANSES
- Ingresar el Número de expediente
- Ingresar el Número de seguridad
Anses: Pensión por Fallecimiento de un trabajador
Los familiares de un trabajador que al momento de sufrir el fallecimiento y este trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o monotributista. Pueden cobrar la Pensión por Fallecimiento del Trabajador.
¿Quiénes pueden cobrar la Pensión por Fallecimiento del Trabajador?
Cónyuge, conviviente o hijos del trabajador fallecido.
Requisitos para cobrar la Pensión por Fallecimiento del Trabajador
Las personas que pueden solicitar la prestación son las siguientes:
- Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso)
- Conviviente: Acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido
Del trabajador fallecido, cumplir alguno de los siguientes
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
Documentación
Recibos de sueldo, altas de AFIP y toda documentación laboral posible del trabajador fallecido.
Trámite
El trámite es presencial con turno.
Subsidio de Contención Familiar
Es un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra luego del fallecimiento de un jubilado o pensionado de ANSES.
A quiénes les corresponde
- Personas a quienes les corresponda la pensión por fallecimiento.
- Personas que acrediten haber pagado los gastos del sepelio.
Requisitos
- La persona fallecida debe ser jubilada y/o pensionada o haber solicitado el inicio de la jubilación y/o pensión y tener derecho a la misma.
- No haber transcurrido más de un año desde el momento del fallecimiento
Documentación
En original y copia:
- DNI de quien solicita el reintegro.
- Partida de defunción del jubilado o pensionado.
- Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.
Trámite
El trámite es presencial con turno.
PuedeN realizar con el inicio del trámite de la pensión. Si lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio debe hacerlo antes cumplirse un año del fallecimiento del jubilado o pensionado.
El trámite para que salga la pensión por fallecimiento puede ser diferente en cada caso, ya que ante otros tipos de trámites tampoco hay un plazo específico, aunque si promedio. Es cuestión de consultar en unas semanas después de realizado y ver cómo va.