El plan de pensiones es algo diferente al resto, técnicamente no forma parte de la herencia, sino que en el propio plan se pueden designar los beneficiarios en caso de fallecimiento, que por defecto son los herederos legales. No tributa en el impuesto de sucesiones, sino que los beneficiarios, una vez tienen adjudicadas las participaciones, pueden rescatarlo (o no) tributando en el IRPF. Por eso es posible que el banco lo trate de manera diferente.Entonces lo que hay que hacer es ver si había designados beneficiarios o no y en base a eso reclamar al banco.
De cara al impuesto de sucesiones y donaciones es equivalente la donación en vida o la herencia tras el fallecimiento. Sin embargo cuando se trata de inmuebles, al hacer una donación además vuestro padre tendría que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de adquisición de los inmuebles y el valor al momento de la donación. Esto puede suponer una cantidad importante sobre todo si los inmuebles se compraron hace muchos años y se han revalorizado. Sin embargo con la herencia esto no pasa, es lo que se conoce como "la plusvalía del muerto" y no hay que pagar en el IRPF, está exenta. También habría exención si fuera vivienda habitual por ser mayor de 65 pero has dicho que no lo es.Las opciones que se me ocurren para pagar menos son, o bien donar únicamente el usufructo vitalicio, con lo que sólo pagas una parte del IRPF y difieres gran parte del ISD, o bien que cobre el padre el alquiler y done a los hijos el dinero, en ese caso el padre tendrá que declarar cada año el alquiler en el IRPF, habría que echar cuentas.De los pactos sucesorios ni idea.Saludos.
A mí esto de la contraseña del certificado me pasaba y el culpable era Autofirma. Comprobé que tras firmar algo con Autofirma me dejaba de pedir la contraseña. Si borraba el certificado y lo volvía a importar con nivel alto entonces la volvía a pedir. Tras firmar con Autofirma, de nuevo dejaba de pedirla. Esto no en la web del tesoro, sino en otras webs que usan Autofirma, hace ya tiempo.Ahora mismo ya no me ocurre aunque no sabría decirte por qué. Puedes probar a actualizar a la última versión de Autofirma. Otra cosa que puedes probar es importar el certificado pero con la clave no exportable.Saludos.
He llamado hoy para ordenar una transferencia al banco de España para compra de letras y me han ofrecido un mísero 1%. Así que he seguido adelante con la transferencia.
Tema complicado, sin ver los testamentos no se puede saber. En los testamentos pudieron poner cualquier cosa.Pero si el notario os ha dicho que no os puede dar copia del testamento de tu tío, entiendo que eso quiere decir que no os puso como herederos ni figuráis de ninguna manera, porque de ser así tendríais derecho a copia.No obstante, si vuestra tía os dejó algo los otros sobrinos os tendrán que avisar, o no podrán liquidar la herencia. Si de todas formas queréis intentar pedir su testamento necesitaréis el certificado de ultimas voluntades.Otra fuente interesante de información es el registro de la propiedad, se piden notas simples y se averigua la titularidad actual de los inmuebles y si tienes cargas, nuda propiedad, usufructo, etc.Saludos.
Depende de cómo quedaran la viviendas en la herencia. Si por ejemplo, caso habitual, los hijos os quedasteis con la nuda propiedad de la mitad de vuestra madre, y vuestro padre con el usufructo, en ese caso vuestro padre se debe poner el 100% de la vivienda habitual y vosotros nada. Y respecto a las viviendas secundarias lo mismo, si sólo tenéis la nuda propiedad, entonces es vuestro padre el que debe declarar el 100%, bien sea del alquiler si están alquiladas o de las rentas imputadas si no lo están. Y vosotros no tenéis que poner nada.Si los hijos tenéis la plena propiedad, aunque sea de una parte, entonces tanto los hijos como el padre debéis incluirlas por el porcentaje que os corresponda, el que viva en la casa la pone como habitual y el que no la tiene que poner "a disposición de los titulares".Saludos.
Si no tenéis dinero, hay varias cosas que podéis hacer para ahorrar. Entiendo que si no hay dinero lo único a heredar serán inmuebles.Lo primero que te puedes ahorrar es la gestoría pero obviamente tendrás tú que hacer los trámites. No es obligatorio aceptar la herencia en el notario, lo único es que no podrás inscribir los inmuebles en el registro de la propiedad, pero no tiene por qué ser un problema (salvo que no podrías venderlo). Así te ahorras notario y registro.Lo único que es obligatorio sí o sí es liquidar el impuesto de sucesiones, pero no necesitas una gestoría para eso, en las webs de las comunidades autónomas suele haber programas de ayuda. Si tienes suerte y en tu comunidad está bonificado no debería ser un importe muy alto. Tambien hay que liquidar la plusvalía municipal y eso desgraciadamente suele ser un importe más alto.Las cuentas bancarias también se pueden poner en orden sin escritura, te pedirán el testamento, un documento firmado por todos los herederos en el que se especifique lo que se quiere hacer, y el resguardo de haber pagado el impuesto de sucesiones.Yo lo que haría en tu caso sería pedir cita en tu Comunidad Autónoma y que te informen de cómo puedes liquidar el impuesto sin escritura. Otra opción es no hacer nada y esperar a que los impuestos prescriban pero te arriesgas a que la administración te haga un requerimiento y en ese caso vendría con sanción.La donación de inmuebles de tu madre a ti te la desaconsejo porque fiscalmente es muy gravoso, si andáis justos de dinero no parece un buen momento.
Hacienda no creo que mire eso, la cartera de valores es una utilidad para ayudarte, pero lo que realmente cuenta es lo que pones en la declaración de irpf, que es básicamente la ganancia o pérdida patrimonial que has tenido. Podrías calcularlo en un excel y también valdría.
Para compensar se toman valores brutos, si tienes 800 euros de ganancia brutos se compensan con 800 euros de pérdidas, y efectivamente te tendrán que devolver lo retenido.
Puedes hacerlo de las dos maneras, al final lo importante es la diferencia entre importe de venta y de compra, puedes sumar todos los importes de venta en euros. De la otra forma te tiene que salir el mismo importe.
Todos los cálculos los realiza el programa Renta Web y te muestra la cantidad pendiente de compensar para años futuros. No es sencillo pero el programa te lo detalla todo y puedes ir comprobándolo.
Los gastos de custodia yo diría que no van en esa categoría. Es decir, los gastos de compraventa se restan de la ganancia patrimonial al vender, pero los gastos de custodia se restan de los rendimientos (dividendos). Desconozco si Degiro tiene gastos de custodia.
Yo no lo interpreto así, si el niño está escolarizado sí que esta cursando algun estudio oficial, no dice que tenga que ser un estudio oficial "de idiomas", lo cual tampoco tendría sentido porque los estudios oficiales de idiomas sólo se estudian en la escuela oficial de idiomas.
Respecto a la primera pregunta, debes declarar ingresos y gastos desde la fecha de fallecimiento, que es fecha en que se produce la transmisión del inmueble a todos los efectos, aunque la escritura de partición de la herencia sea posterior.Para la amortización, de las dos cantidades que mencionas puedes tomar la mayor. Pero de los gastos de adquisición tienes que tomar la parte proporcional que correspondería a la construcción, sin suelo. Es decir, si el valor catastral del suelo es un 20% del valor catastral total, tienes que calcular el 80% de los gastos de adquisición y sobre eso el 3%. Finalmente, tanto si tomas valor catastral como si tomas valor de adquisición, solo puedes aplicar la parte proporcional del número de días del año que has tenido la posesión (desde el fallecimiento).Respecto a la tercera pregunta, dudo que el ayuntamiento admita ese argumento, pero para salir de dudas podrías preguntarles.
Yo creo que sí se puede deducir, no dice que la extraescolar tenga que ser contratada por el colegio:Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que, en este último caso, el alumno esté cursando algún estudio oficial.Si el niño está escolarizado yo diría que cumple las condiciones.
En el momento de la herencia es cuando adquieres las acciones, por tanto hay que poner una adquisición con fecha la del fallecimiento y valor el que tuvieran las acciones a fecha de fallecimiento. Como gastos puedes poner la parte proporcional de los gastos de la herencia (impuestos, notario, etc).La "transmisión" se refiere a "venta".
Sí, efectivamente en desempleo no se puede aplicar la deducción, yo había interpretado que te alargaban el fin del contrato pero puede ser que tuvieras la prestación de maternidad estando ya en desempleo, en ese caso no se podría aplicar. Puedes intentar descargar la vida laboral de la web de la seguridad social, ahí vienen las fechas de inicio y fin de cada relación laboral.
Es un poco raro eso de estar sin contrato y estar de permiso, no tiene mucho sentido. Pero el caso es que si estaba de permiso de maternidad es que estaba cotizando y por tanto en situación de alta y sí podría aplicarlo. Para salir de dudas mira los datos fiscales, ahí aparece lo cotizado cada mes. En todos los meses que cotizó puede aplicar la deducción.
Sí, es lo que te digo, la cuota líquida ya la tienes a cero, por tanto ya no puedes deducir nada, se te devuelven todas las retenciones.No obstante, si eres mujer y tienes hijos menores de tres años, tienes derecho a la deducción por maternidad por los meses que hayas cotizado, eso sí se paga además de las retenciones (siempre que no hayas solicitado el abono anticipado). Si es tu caso tienes que rellenar el apartado correspondiente.