Vamos a ver joanna, ¿quien le ha embargado a tu madre las cuentas? ¿Como es que le han dejado la cuenta a "0" y aun no ha intervenido un Juez? Aclara lo anterior si te es posible.
Para tu informacion te pego lo que dice la Ley de Enjuiciamiento civil sobre el tema de embargo de pensiones/Salarios;
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Leetelo detedinamente y veras que hay alguna inconsistencia tal como exponen el tema.
Saludos.