Veamos un caso, el mío sin ir más lejos.
Si a día de hoy no hubiera iniciado un procedimiento, está claro que ayer mismo ya habría ido al banco a hacer la reclamación y esperar dos o tres semanas para tener el dinero. Lo del 1% en realidad es una minucia. Simplemente pillo mi dinero y me largo, con el 1% o sin él.
Pero como resulta que contraté al bufete hace diez meses, pues ya he tenido una vista en el Juzgado, o sea que ya estoy en pleno proceso, de manera que si me voy directamente a Bankia tendría el dinero antes, sí, pero los del bufete me reclamarían entonces sus honorarios con todo el derecho por las gestiones ya realizadas, y aunque no conozco la cuantía de esos honorarios seguro que 100 euros no son. Digamos que no tengo vuelta atrás, excepto asumir un gasto mayor solo para tener el dinero antes, y no me compensa. Esto me parece que es fácil de entender.
Lo del 4% de interés, si el juez así lo estableciera, sería una compensación añadida, pero lo importante es recuperar las enormes minusvalías sufridas por la bajada en picado del valor de las acciones que se compraron en la salida a bolsa en 2011. Incluso el hecho de que el dinero recibido no esté sujeto a tributación es relativamente secundario. Hasta aquí todo claro también.
Y respecto de los aspectos fiscales, la ley dice que las compensaciones o indemnizaciones establecidas por sentencia judicial, no tributan. Así de sencillo. En cambio lo que se acuerda entre las partes, sin intervención de un juez, SÍ tributa. Un ejemplo muy entendible es un accidente de coche con daños físicos a las personas.
Si el culpable es el otro y tú has necesitado 40 días de hospital para sanar y además te quedan secuelas para siempre, parece lógico y justo que alguien tendrá que indemnizarte, normalmente el Seguro del culpable. Digamos que lo llevas a juicio y al cabo de 2 años -estos pleitos son largos- el juez te concede 50.000 euros en compensación por daños. Pues ese dinero no tributa. Pero supongamos que para no alargar el proceso y pillar la guita cuanto antes llegas a un acuerdo con la Compañía contraria que te ofrece 40.000 euros y aceptas sin necesidad de ir a juicio, pues ESOS 40.000 sí tributan. ¿Qué opción interesa más? Como todo en la vida es una elección muy personal y dependerá de la situación o necesidades de cada uno.
Pero ya dije antes que opiniones mucho más autorizadas abundan en este foro. Seguro que alguien confirmará o matizará o corregirá todo lo dicho.
Saludos