Buenos días, Se regulan distintos requisitos para poder acceder a los servicios de un abogado de oficio: Por un lado, existe una condición económica. La Ley establece como límite para poder recibir asistencia gratuita que el conjunto de recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente, que en el caso que comentas no lo superaría. Sólo se puede solicitar en ciertas materias concretas, como las siguientes: Penal: Turno Penal General, Penitenciario, Menores, Jurado, Constitucional y Asistencia letrada al detenido. Civil: Turno General Civil, Menores, Familia y Constitucional. Administrativo: Turno General Administrativo, Refugiados, Extranjería y Constitucional. Social: Turno General Social y Constitucional. Todos los ámbitos de la violencia de género propiamente dicha. Por último, se debe solicitar antes del inicio del proceso. Si se solicita una vez interpuesta la demanda o una vez formulada la contestación a la demanda no se reconoce el derecho. Saludos