Buenos días a todos,
os adjunto la carta abierta que van a remitir los abogados de CREMADES al BDE y MINECO por parte de los trabajadores e inversores.
Si os interesa suscribir dicho texto debéis de mandar un escrito de adhesión al abogado de cremades (Sr Peralta), cuyo contacto desconozco.Yo no lo voy a suscribir.Desconozco si para suscribirlo debéis de ser previamente parte de su acción colectiva.
Yo soy de la opinión de Raulliebana / vasquiu y creo que debemos de esperar a ver como resuelven el tema de los fondos y la gestora/depositario antes de meternos en procedimientos judiciales largos y de dudoso resultado,que respeto pero no comparto recurriendo la intervención del BDE y pidiendo la responsabilidad patrimonial del Estado. Otra cosa será los daños que pudiésemos tener valorables cuantitativamente con una relación de causalidad directa como consecuencia de errores en la actuación de la CNMV.
Yo soy optimista y creo que no tardarán mucho más en solucionar temporalmente el asunto y a lo sumo, en los fondos que tengan invertido algo en depósitos del BM, no la tesorería, harán una compartimentalización del fondo en el % del patrimonio afectado, abriendo el resto , de acuerdo con lo que establece el artículo 28 bis de la Ley, como se ha hecho en los fondos de liberbank y BMN.
un cordial saludo a todos!
"Artículo 28 bis. Otras operaciones.
Cuando por circunstancias excepcionales relativas a los instrumentos financieros en los que haya invertido una institución de inversión colectiva, a sus emisores o a los mercados, no resulte posible la valoración o la venta a su valor razonable de dichos instrumentos y se deriven perjuicios graves en términos de equidad para los intereses de los partícipes o accionistas, la sociedad gestora o la sociedad de inversión, con el conocimiento del depositario, podrá transferir los activos afectados por estas circunstancias incorporándolos en otra institución de inversión colectiva o compartimento, de nueva creación, y de la misma forma jurídica que la IIC original, en las condiciones que reglamentariamente se determinen Esta operación no requerirá autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si bien será necesaria su comunicación previa por parte de la sociedad
"Carta Abierta al Ministro de Economía y Competitividad y al Gobernador del Banco de España
Antes de la decisión del Banco de España de intervenirlo el pasado 10 de marzo, el Banco Madrid gozaba de gran salud financiera, al situarse su coeficiente de solvencia al cierre de enero en el 30%, cerca del triple del promedio del sector. La entidad, con un balance de 1.349 millones de euros, un patrimonio neto de 130 millones y un valor económico de 170 millones, gestionaba 6.000 millones de euros de clientes e inversores a través de 21 oficinas.
Entendemos que las autoridades tengan que investigar y depurar todas las responsabilidades penales que pudieran encontrarse de supuestas actuaciones ilícitas o delictivas. Pero la intervención del Banco no es un medio necesario para ello ni una consecuencia obligada de ese procedimiento.
Lo único que ha conseguido la intervención del Banco es provocar una situación de insolvencia que antes no existía y perjudicar a todos los empleados del Banco, que se ven abocados a la pérdida de sus puestos de trabajo y a un inmerecido daño reputacional, y a sus ahorradores, que no han podido acceder a su dinero ni saben aun cuándo y cómo podrán recuperarlo.
Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconoce el propio auto de declaración de concurso de acreedores dictado el pasado 25 de marzo. El juez afirma que de la documentación aportada por el supervisor bancario se puede concluir que el pánico y desconfianza de los clientes de la entidad provocados por esa decisión originó la fuga de depósitos.
Todo este proceso se ha caracterizado por una falta de información de las autoridades que ha provocado una situación de indefensión que está perjudicando a todos los trabajadores del Banco y a sus inversores, que han pasado de sufrir un “corralito” a un concurso de acreedores sin conocer los motivos.
Nos dirigimos a Usted para pedirle que nos informe y nos ofrezca respuesta a estos interrogantes:
¿Cómo puede explicarse que el informe emitido por el SEPBLAC, fechado el 9 de marzo de 2015, cuyo estudio comenzó el pasado 9 de abril de 2014, concluyera con simples recomendaciones de gestión interna y de recursos humanos, no advirtiendo el más mínimo indicio actual de delito por blanqueo de capitales y, sin embargo, apenas días después, el mismo SEPBLAC emitiera un nuevo dictamen, contradictorio con el anterior, denunciando la comisión de delitos por blanqueo de capitales y otras operaciones sospechosas? ¿Y era además necesario que, en contra de la práctica habitual, esa sorprendente denuncia se hiciese pública, con el consiguiente avivamiento del pánico bancario iniciado por la intervención?
¿Cómo es posible que, si en efecto había motivos de preocupación respecto a los procedimientos internos de control de posibles operaciones de blanqueo, no se activasen los protocolos de actuación temprana, destinados a corregir errores y depurar responsabilidades sin causar males mayores?
¿Por qué una entidad que cumplía sobradamente con los ratios de solvencia días antes de su intervención por el Banco de España, se encuentre ahora en situación de concurso de acreedores? ¿Quién es el responsable de esta situación?
¿Por qué, una vez en marcha la intervención, se ignoraron todas las medidas que podían haber preservado la continuidad de la actividad empresarial, como mensajes de tranquilidad a clientes y contrapartidas, inyecciones de liquidez o, en última instancia, facilitar la venta de la entidad a alguno de los numerosos compradores potenciales que aparecieron?
¿Quién reparará el daño reputacional y de imagen pública que están sufriendo actualmente la totalidad de la plantilla de trabajadores, banqueros, agentes de Banco Madrid e inversores, a quienes una medida indiscriminada como la intervención les asocia directamente con operaciones de blanqueo de capitales y otras operaciones ilegales? ¿Quién reparará el truncamiento de su carrera profesional y su actual incertidumbre económica?
¿Cuánto tiempo tendrán que esperar los participes en fondos de Banco Madrid para reembolsar su dinero? ¿Y los depositantes?
Para responder a estos interrogantes exigimos tener acceso al texto completo de la resolución que justificó la intervención, porque entendemos que no se puede aplicar el argumento del blanqueo de capitales, ya que tiene otros protocolos de actuación por el regulador y varias entidades contra las que se han seguido denuncias por blanqueo no fueron intervenidas.
Los trabajadores e inversores representados por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo estamos estudiando todas las medidas legales necesarias para los perjuicios causados por la desproporcionada medida de intervención y la sobreactuación de los poderes públicos."