Gracias por su ayuda Angelneu, como lo que hay que declarar es la ganancia (diferencia entre valor en escritura de venta y de herencia) y esta va a ser mínima, entiendo que tampoco hay que notificarlo si no supera rentas. Una vez que ingrese el importe de la venta en el banco, aproximadamente 90.000 €, habría que aplicar un rendimiento presunto a ese dinero y ni aún así llegaría al tope de rentas, aunque sume el resto de ingresos, tampoco hay que notificar al Sepe, pues no se ha estado expuesto a una situación que suponga la extinción del subsidio?O sería conveniente declararlo inmediatamente, ya que no sé cómo puede interpretar el Sepe esta entrada de dinero en cuenta? Si es así podría esperar los meses que separan la fecha de venta del inmueble con la fecha de la presentación de la DAR en plazo para notificarlo?
Agradecería vuestra ayuda respecto a este tema Subsidio/Herencia que me tiene bastante liado:Hace bastantes años fallece el padre y se liquida impuesto de sucesiones y no se hace nada más porque así lo decidieron los herederos. No cambiar nada hasta que fuera necesario. Después de este verano se va a otorgar escritura parcial de herencia de uno de los inmuebles que formaban parte de la misma pues se ha encontrado comprador que satisface a los herederos. Se trata de un solar.La duda es si al Sepe hay que comunicar ambos actos, el otorgamiento de la escritura de herencia ante notario y la posterior venta del inmueble? Calculamos que entre uno y otro momento no transcurran más de dos o tres meses, pues está todo conforme. O sólo se declara cuando se venda? Indicar que aplicando el rendimiento presunto del solar, desde el otorgamiento de escritura hasta la venta en notaría no se supera el tope de rentas. O aún así habría que comunicar el otorgamiento primero y la venta a continuación?
Hola Henrimail, aunque preguntas a los expertos, te doy mi opinión sobre tu cuestión. Como el subsidio no cotiza por la contingencia de viudedad, entiendo que caso de producirse esta, se vería reducida por el tiempo cotizado: desde que te reconocen el derecho a percibir el subsidio sigues cotizando para tu jubilación durante todo el tiempo hasta llegada la fecha, pero la contingencia de viudedad se interrumpió desde que dejaste de trabajar, por lo que la pensión de viudedad se vería recortada pues no se ha cotizado por ella desde ese momento. Es por lo que existen los convenios especiales con la Seguridad Social para los perceptores del subsidio para mayores de 52.
Franjgr podrías aclarar el punto donde indicas "a estos efectos los dividendos se dividen entre el número de meses a que correspondan y se imputa a cada mes su parte"?Por ejemplo, Telefónica reparte dividendo en unos días. Siempre lo hacen en junio y diciembre. Yo suelo llevar un excel donde introduzco los ingresos que recibo mes a mes y poder así controlar estos importes para el tope de rentas. En el caso expuesto de Telefónica y según indicas, tendría que rehacer los excels de los meses anteriores para imputarles estos dividendos? Por poner un número redondo, se reciben este mes 600 €. Como se distribuyen semestralmente, habría que retrotraerse desde enero a junio para imputar 100 € a cada mes?En mi caso no superaría rentas nunca, pero qué sucedería si fuesen cantidades más altas que conllevasen la suspensión del subsidio y no comunicase al Sepe en tiempo y forma? No porque no pretenda no comunicarlo, sino porque no sabemos qué dividendo se va a percibir en junio y pudiera darse el caso que al imputar desde enero ya debería suspenderse el subsidio. Cómo se procede ante el Sepe en casos como estos?Gracias!
Hola Glork, es inaudito que se salten muchas de sus propias instrucciones, como aplicar un rendimiento presunto a un bien que ya tiene uno explícito, o la de saltarse los porcentajes de titularidad de un bien. No se sostiene por ningún lado.Te añado un apunte que lo tengo cerca: mi padre es propietario de un inmueble que se lo tiene alquilado a una empresa desde 2011. Se tuvo que dar de alta para declarar el IVA correspondiente y en ningún momento le han requerido por este alquiler de que desarrolle ningún tipo de actividad económica, ni darse de alta de autónomo, ni nada por el estilo.Sea cual sea la decisión que tomes, te deseo paciencia, suerte y todo el ánimo!
Cedro en qué apartado aparece este que indicas: "Justificante de domiciliación de pago de cuotas"? En tu solicitud de alta en el convenio? En el contrato con la TGSS?No lo veo por ningún lado después de volverlo a repasar. Igual desde el tuyo de 2016 han cambiado algo. El caso es que en mi solicitud de alta en el convenio sí aparece reflejada la cuenta bancaria para la domiciliación de cuotas (que es la misma en la que me ingresan el subsidio para mayores de 52), pero en el contrato no hay ningún apartado para incorporar datos bancarios. Intuyo que lo tomarán de mi solicitud, pero me descoloca un poco que no me hayan pasado nada al cobro aún.Gracias!