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Residencia en Argentina, bienes personales en el exterior - Impuestos
Estimado
Soy extranjero, contemplando tomar una residencia temporaria (migratoria) en la Argentina de un año como pensionista. Al serla otorgado, forzosamente cumpliré 183 días en la Argentina, como mínimo para poder mantener la residencia migratoria temporaria.
Tengo un tratado de doble tributo que me exonera explicitamente la doble tributacion sobre mis ganancias (que serian mi pensión).Y pienso seguir pagando el impuesto de ganancias en mi país de origen no acá.
En mi país de origen tengo un inmueble (comprado hace 24 años pero todavía con hipoteca) cuyo valor supera el umbral para el impuesto bienes personales (y tengo un inmueble en la Argentina por la cual ya declaro y pago bienes personales). El tratado de doble tributacion no menciona específicamente el impuesto bienes personales, pero si menciona el concepto de impuestos de carácter similar; y pago un impuesto al nivel provincial (no es un impuesto cobrado por el gobierno federal, sino por el gobierno provincial) cada año como porcentaje del valor de mi bien.
La pregunta concreta en función de todos estos datos: Si logro la residencia migratoria, el 31 de diciembre del primer año calendario que cumple 180 días en el país, ¿le tendré que declarar el inmueble en mi país de origen a AFIP y pagar bienes personales sobre este inmueble? (De ser el caso, tendré que abandonar mi proyecto de obtener la residencia y venir a vivir en la Argentina.)
Espero su amable respuesta.
Soy extranjero, contemplando tomar una residencia temporaria (migratoria) en la Argentina de un año como pensionista. Al serla otorgado, forzosamente cumpliré 183 días en la Argentina, como mínimo para poder mantener la residencia migratoria temporaria.
Tengo un tratado de doble tributo que me exonera explicitamente la doble tributacion sobre mis ganancias (que serian mi pensión).Y pienso seguir pagando el impuesto de ganancias en mi país de origen no acá.
En mi país de origen tengo un inmueble (comprado hace 24 años pero todavía con hipoteca) cuyo valor supera el umbral para el impuesto bienes personales (y tengo un inmueble en la Argentina por la cual ya declaro y pago bienes personales). El tratado de doble tributacion no menciona específicamente el impuesto bienes personales, pero si menciona el concepto de impuestos de carácter similar; y pago un impuesto al nivel provincial (no es un impuesto cobrado por el gobierno federal, sino por el gobierno provincial) cada año como porcentaje del valor de mi bien.
La pregunta concreta en función de todos estos datos: Si logro la residencia migratoria, el 31 de diciembre del primer año calendario que cumple 180 días en el país, ¿le tendré que declarar el inmueble en mi país de origen a AFIP y pagar bienes personales sobre este inmueble? (De ser el caso, tendré que abandonar mi proyecto de obtener la residencia y venir a vivir en la Argentina.)
Espero su amable respuesta.