A ver si aclaramos el texto del parroquiano :
-El abuelo tenía una querida a la que le pone un pisito. La querida es 100% soltera (no sabía que se podía ser soltero/a al 50% o al 32%).
-Se divorcia de la "legítima" y entonces el abuelo se casa con la querida.
-Llama a dos familiares para que compren el pisito de la querida (suponemos que con consentimiento de esta), aunque no sabemos para qué quiere que lo compren.
-Pero en vez de registrar la compra ("acentar en los informes de dominio" entiendo que es eso), se va cada uno por su lado y no sabemos quién se queda el piso.
-Y a partir de ahí me pierdo, porque parece ser que "el boleto se pierde" ¿qué "boleto", el recibo de la compra del pisito? y entonces no se sabe quien lleva a no se sabe quien (¿la querida?¿la hija?¿la sobrina?) a una "escribanía" (=notaría?) para que le done el piso a pesar de que ya no es suyo.
-Y tampoco sabemos cómo ayudar al consultante, porque no se sabe si quiere encontrar la notaría, el boleto, el piso, la querida, el abuelo, ni qué tiene que ver con el título "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones" (ni en qué país tuvieron lugar los luctuosos sucesos)... porque tampoco sabemos si es que el problema es por la muerte del abuelo o qué.
-¿A lo mejor es que quiere pagar el impuesto de sucesiones y donaciones de algo que nunca ocurrió legalmente?
-Lo único que saco en claro, es que el consultante lo tiene difícil para heredar el pisito que compro su abuelo a la querida, si es el caso. Por la sencilla razón de que nunca fue del abuelo; aunque se comprase con su "plata", estaba a nombre de la querida. Y si demuestran que la venta se realizó, entonces es de los otros dos familiares.
Prefiero la física de partículas, es bastante menos complicada...