Normativa cambiaria: flexibilización del ingreso y egreso de divisas
Buenas tardes a todos y gracias por si pueden colaborar en ayudarme a interpretar la siguiente regulación del Banco Central referente a la normativa cambiaria, flexibilización de ingresos y egresos de divisas permitiendo a fondos al país.
La comunicación salio el 4/2/2016:
2. Cobro de servicios prestados a no residentes y/o por la enajenación de activos no financieros no producidos exceptuados de liquidación obligatoria.
Como novedad, se establece que los residentes que perciban fondos en moneda extranjera por el cobro de servicios prestados a no residentes y/o por la enajenación de activos no financieros no producidos podrán ingresar los fondos al país para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible su liquidación en el MULC en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a. El ingreso se efectúe dentro del plazo que sea aplicable al concepto para la liquidación de los fondos en el MULC.
b. Los montos ingresados bajo esta modalidad no podrán superar el límite mensual para la formación de activos externos de US$ 2.000.000.
c. El ingreso de fondos bajo esta modalidad implicará una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos externos de US$ 2.000.000, equivalente al monto ingresado.
La duda para mi es el punto 2.C , que entiendo es hacer equivalente el monto ingresado a los us$ 2 M de limite de activos externos, pero cual es la cuenta exacta?
Muchas gracias!