Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL).
Dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total. Este límite no será aplicable cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad.
Cuando se trate de entidades financieras o compañías de seguros, la Ley permite considerar como base imponible del gravamen el 20% del valor de sus activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país se considerará como base imponible del gravamen el 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación.
Puede deducirse de este impuesto como pago a cuenta y hasta su concurrencia, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo período fiscal, una vez detraído del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el que sea atribuible a los bienes a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 12, por la Ley 25.239. Las declaraciones juradas generadas con esta versión ingresan únicamente por Internet, en los términos de la RG 1345, sus modif. y complementarias. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 3167/2011.
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