El seguro de garantía de los depósitos se aplica de la siguiente forma. Se encuentran alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema los siguientes productos constituidos tanto en pesos, como en moneda extranjera:
- Cuenta corriente.
- Cuenta a la vista abierta en las Cajas de Crédito Cooperativas.
- Caja de ahorros.
- Plazo fijo.
- Cuenta sueldo/de la seguridad social, básica, gratuita universal y especiales.
- Inversiones a plazo.
- Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.
En cuanto al monto garantizado por el fondo de garantía de los depósitos, la regulación dispone que “Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 120.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder de $ 120.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Com. “A” 2337 y sus modificatorios y complementarios. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés.”
Por tanto, el máximo garantizado es de $ 120.000 por persona.