Argentina se caracteriza por notorios cambios fiscales con cada partido político que toma el mando de la Casa Rosada. A veces más, a veces menos. Lo cierto es que la operativa en los mercados financieros se ve afectada. Sobre todo las capacidades e impuestos que debe costear cada trader. Ganancias, dividendos, criptomonedas y muchos más son los datos que debemos tener en cuenta para ajustarnos a las nuevas medidas.
Cambios fiscales que afectan a los traders
Modificaciones en el impuesto a las ganancias
Los cambios principales al impuesto a las ganancias es la modificación del régimen actual o Impuesto Cedular. Se modificaron las tablas de montos tributables, se agrega un régimen de actualización por inflación, y deducciones nuevas.
La ley restablece el esquema anterior y elimina como mínimo imponible a los 15 salarios mínimos vitales y móviles. Disponiendo de nuevos montos mínimos no imponibles para los empleados en relación de dependencia, incluyendo a aquellos trabajadores solteros con sueldos brutos de $1.800.000 y en caso de trabajadores casados con dos hijos menores a 18 años de edad será de $2.360.000.
Estos montos serán actualizados en septiembre de 2024, contemplando las tasas de inflación que reporte el INDEC para los tres meses previos. En lugar de que el esquema este atado a la inflación, lo vinculará con el salario mínimo vital y móvil publicado.
Los montos se ajustarán semestralmente a partir del año 2025, para reflejar la variación anual del Índice de Precios al Consumidor o IPC, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Siendo ajustado en los meses de enero y julio de cada año.
La ley introduce nuevas deducciones como gastos por cónyuge e hijos, alquileres y más:
- Ganancia no imponible: $ 3.091.035
- Cónyuge: $ 2.911.135
- Hijo: $ 1.468.096
También elimina varias exenciones del impuesto como viáticos, gastos por movilidad, valor de las horas extras, trabajo en fines de semana, feriados y bonos de productividad.
Cambios en la retención de impuestos sobre dividendos y ganancias de capital
- Dividendos a Personas Físicas: Para los dividendos pagados a personas físicas residentes en Argentina, la tasa de retención se revisará para alinearse mejor con la progresividad del sistema impositivo. Esto puede implicar tasas diferenciales dependiendo del monto de los dividendos. La tasa es del 7% para residentes en el país y 15% para no residentes
- Dividendos a Personas Jurídicas: Las empresas que reciben dividendos enfrentarán una retención diferente para evitar la doble imposición y equilibrar la carga tributaria entre empresas locales y extranjeras. La tasa cubre el mismo porcentaje que la anterior para personas jurídicas residentes o no residentes en el país
- Dividendos a Extranjeros: Para los dividendos pagados a entidades extranjeras, se establecieron nuevas tasas y requisitos adicionales de documentación para justificar las exenciones o reducciones previstas en los tratados internacionales. En este caso, la tasa asciende al 15% tanto para personas físicas como jurídicas
Con respecto a las ganancias de capital, se introdujeron nuevas tasas de retención que pueden variar según el tipo de activo y el período de tenencia. Esto podría implicar tasas más altas para activos que se venden en un corto período de tiempo y tasas reducidas para activos mantenidos por más tiempo:
- Ganancias de capital para residentes: Para las personas físicas residentes en Argentina, se ajustó la forma en que se calcula la base imponible, introduciendo posibles deducciones o exenciones dependiendo del tipo de activo y la cantidad de tiempo que se mantuvo. Esta tasa es del 15% tanto para venta de acciones, inmuebles y otros activos
- Ganancias de capital para no residentes: Para los inversores extranjeros puede haber nuevas tasas de retención y requisitos adicionales, incluyendo la necesidad de proporcionar documentación para beneficiarse de tratados internacionales que reduzcan las tasas impositivas. El porcentaje es el mismo que en el anterior
Nuevas regulaciones sobre criptomonedas y su impacto fiscal
Con las nuevas regulaciones sobre criptomonedas deberán ser declarados y estarán alcanzados por impuestos:
- Declaración de Criptoactivos: Los contribuyentes están obligados a declarar los criptoactivos en sus declaraciones juradas anuales. Esto incluye la cantidad de criptomonedas que poseen, el valor al momento de la adquisición y el valor al momento de la venta o intercambio
- Registro de Operaciones: Se requiere a las plataformas de intercambio de criptomonedas (exchanges) que informen a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) sobre las operaciones realizadas por sus usuarios, incluyendo compras, ventas, y transferencias
- Imposición sobre Ganancias de Capital: Las ganancias obtenidas por la venta o intercambio de criptomonedas están sujetas a una tasa de retención del 15%. Esta tasa se aplica sobre la ganancia neta, es decir, la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición
- Imposición sobre Ingresos por minería de criptomonedas: Los ingresos obtenidos por la minería de criptomonedas están sujetos a una tasa impositiva del 25% sobre el beneficio neto obtenido de la actividad minera
- Tratamiento de Criptoactivos en Balance: Los criptoactivos deben ser valorados en pesos argentinos al tipo de cambio vigente en el momento de la transacción para fines contables y fiscales. No obstante, las empresas y personas deben realizar una revaluación periódica de los criptoactivos que poseen para reflejar su valor actual en los estados financieros
- IVA y Criptomonedas: Las transacciones de criptomonedas pueden estar sujetas al IVA dependiendo de la naturaleza del intercambio y los bienes o servicios adquiridos. Se deben aplicar las normas de IVA de acuerdo con la actividad específica. La alícuota será del 21%, siempre y cuando sean utilizadas para adquirir bienes o servicios
Ajustes en la tributación de instrumentos financieros
Los nuevos ajustes sobre la tributación de instrumentos financieros son los siguientes:
- Impuesto sobre Ganancias de Capital: Como decíamos antes, la tasa de retención sobre las ganancias de capital obtenidas de la venta de acciones y participaciones en empresas cotizadas se mantiene en 15%
- Bonos y Otros Instrumentos Financieros: La tasa de retención sobre las ganancias de capital obtenidas de bonos y otros instrumentos financieros también es del 15%. Aunque algunos bonos emitidos por el gobierno pueden tener tratamientos fiscales específicos o exenciones parciales
- Impuesto a los Dividendos: Reiterando lo anteriormente mencionado, la tasa de retención sobre los dividendos distribuidos a personas físicas y jurídicas residentes es del 7%. Para no residentes, la tasa es del 15%.
- Dividendos de Empresas Extranjeras: Como se señaló anteriormente, la tasa de retención sigue siendo del 15%, con posibles ajustes si hay tratados internacionales que ofrecen tasas reducidas.
- Impuesto sobre Ingresos Financieros: Los ingresos generados por intereses en cuentas bancarias e inversiones están sujetos a una tasa impositiva del 15% sobre los ingresos netos.
- IVA sobre Instrumentos Financieros: Las transacciones de instrumentos financieros están en su mayoría exentas de IVA, con excepciones específicas para ciertos servicios financieros como la asesoría financiera y el trading de alta frecuencia, que pueden estar sujetos a IVA al 21%
Consejos para adaptarse a los cambios fiscales
Las entidades financieras y los contribuyentes están obligados a reportar de manera más detallada las operaciones y ganancias derivadas de instrumentos financieros a la AFIP. Esto incluye la obligación de informar sobre transacciones internacionales y operaciones complejas. Incluso se intensificaron las auditorías y el control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impuestos a pagar relacionados con el trading.
Por ello es importante estar al tanto de todo este tipo de cambios fiscales que pudieran irse dando. No solo por nuestra cuenta al mantenernos informados desde los portales gubernamentales, sino también consultar a nuestros asesores financieros.
Lo importante es dedicar un tiempo para conocer todos los cambios que pudieran afectarnos y hacer las modificaciones correspondientes que fueran necesarias.
Mientras más claros sean nuestros números, menos problemas tendremos con la AFIP.